Procedimientos en menores

No haber identificado una norma que establezca una edad mínima específica para un procedimiento determinado no significa que exista una autorización general sin condiciones.

Procedimientos en menores

Una frase apareció varias veces en una conversación reciente entre profesionales:

“Al ser menor te podés ligar denuncias.”

La preocupación es comprensible. Pero detrás de esa frase hay varias preguntas diferentes que solemos mezclar:

¿Puedo realizar el procedimiento?
¿Es conveniente hacerlo?
¿Qué responsabilidad tengo si ocurre un evento adverso?

Separarlas es el primer paso para tomar una decisión profesional.

Porque trabajar con una persona menor de edad no se resuelve simplemente con una firma.

Y tampoco con una regla automática.

La verdadera protección profesional empieza mucho antes de que la clienta se siente en la camilla.


LA RESPUESTA CORTA

Cuando hablamos de lifting de pestañas, laminado de cejas o procedimientos similares, conviene diferenciar tres planos.

1. ¿Está permitido?

Es una pregunta normativa.

No haber identificado una norma que establezca una edad mínima específica para un procedimiento determinado no significa que exista una autorización general sin condiciones.

La regulación puede variar según la jurisdicción y según el procedimiento.

Por eso:

“No encontramos una edad mínima específica” no significa lo mismo que “está permitido para cualquier edad”.


2. ¿Quiero hacerlo en mi establecimiento?

Esta ya no es una pregunta legal.

Es una decisión de gestión de riesgo y política profesional.

Un estudio puede decidir, por ejemplo:

“En este establecimiento no realizamos lifting de pestañas en menores de determinada edad.”

Eso es una política interna.

No necesita presentarse como una prohibición legal para ser válida.


3. ¿Qué pasa si algo sale mal?

Esta es la pregunta que realmente genera miedo.

Y la respuesta no está en un único documento firmado.

Está en la capacidad de demostrar:

  • qué evaluaste;
  • qué información tenías;
  • qué procedimiento realizaste;
  • qué producto utilizaste;
  • cómo lo aplicaste;
  • qué indicaciones entregaste;
  • qué hiciste si apareció un evento adverso.

La protección profesional se construye con criterio y trazabilidad.


“ME FIRMÓ LA MADRE” NO ES LO MISMO QUE “ESTOY CUBIERTA”

El consentimiento es importante.

Pero conviene entender correctamente para qué sirve.

Un consentimiento puede documentar:

  • qué procedimiento se explicó;
  • qué información se brindó;
  • quién autorizó;
  • qué antecedentes fueron consultados;
  • qué decisión tomó la persona responsable.

Pero no transforma automáticamente una práctica insegura en una práctica segura.

Y tampoco debería utilizarse como un documento destinado a:

“deslindar toda responsabilidad”.

La idea profesional es otra:

El consentimiento documenta información y decisión. No reemplaza la obligación de trabajar correctamente.

Por eso, una firma sola tiene mucho menos valor que un sistema completo de registro.


LA PREGUNTA QUE REALMENTE TE PROTEGE

No es:

“¿Me pueden denunciar?”

Porque ante un conflicto, cualquier profesional puede recibir un reclamo.

La pregunta útil es:

“Si dentro de dos años alguien me pregunta por qué tomé esta decisión, ¿puedo reconstruir lo que hice?”

Si la respuesta es no, el problema no aparece dos años después.

El problema ya existe hoy.


EL SISTEMA QUE TENÉS QUE PODER RECONSTRUIR

ANTES: EVALUAR

Registrar:

  • identidad y edad;
  • información del adulto responsable cuando corresponda;
  • antecedentes relevantes;
  • estado previo de la zona;
  • información brindada;
  • autorización y consentimiento correspondientes.

DURANTE: REGISTRAR

Documentar:

  • procedimiento realizado;
  • producto utilizado;
  • número de lote cuando corresponda;
  • tiempos de exposición;
  • técnica aplicada;
  • fecha;
  • profesional responsable.

DESPUÉS: SOSTENER

Conservar:

  • indicaciones domiciliarias;
  • evolución o consultas posteriores;
  • fotografías cuando correspondan y estén autorizadas;
  • información sobre cualquier evento adverso;
  • medidas tomadas;
  • derivación, si fue necesaria.

El lote y los tiempos no se anotan por burocracia. Se anotan porque permiten reconstruir un procedimiento.

No es lo mismo decir:

“Usé el producto de siempre.”

que poder demostrar:

qué producto se utilizó, qué lote tenía y cuánto tiempo estuvo en contacto.


CADA PROCEDIMIENTO TIENE SU PROPIO RIESGO

En las conversaciones profesionales es frecuente que se mezclen procedimientos completamente diferentes:

  • manicura;
  • lámparas;
  • quemaduras;
  • lifting;
  • laminado;
  • alergias.

Pero un riesgo no se traslada automáticamente de una técnica a otra.

Cada procedimiento debe evaluarse por su propio mecanismo.

Antes de tomar una decisión, preguntate:

¿Qué estructura está involucrada?

¿Qué producto o tecnología interviene?

¿Cómo actúa?

¿Cuál es la exposición?

¿Cuál es el riesgo específico?

¿Qué ocurre si el procedimiento sale mal?

Esta última pregunta es particularmente importante en procedimientos químicos sobre fibras queratinizadas.

En un lifting, una fibra sobreprocesada no vuelve mágicamente a su estado original mediante un cosmético.

Por eso:

Cumplir una condición administrativa no reemplaza trabajar con seguridad técnica.



Con información incompleta no podemos afirmar cuál fue la causa.

No podemos concluir automáticamente:

  • que fue una alergia;
  • que fue irritación;
  • que hubo mala praxis;
  • que el producto estaba defectuoso;
  • que el producto ingresó al ojo.

Para llegar a una conclusión necesitamos información.

Y ahí vuelve a aparecer la importancia del registro.

Sin información, tenemos un relato.

Con información documentada, podemos analizar un evento.


DOS ERRORES QUE TENEMOS QUE EVITAR

❌ “A una menor le pasó algo, entonces el procedimiento es peligroso para todas las menores.”

Un evento no identifica automáticamente la causa.


❌ “A otras menores no les pasó nada, entonces es seguro.”

La ausencia de un evento adverso tampoco demuestra seguridad.

La experiencia aislada no reemplaza el análisis del riesgo.


TENÉS DERECHO A DECIR QUE NO

Este punto es fundamental.

Que:

  • la madre autorice;
  • la clienta insista;
  • sus amigas ya lo hayan hecho;
  • otro estudio lo ofrezca;

no te obliga a realizar un procedimiento.

Podés establecer políticas internas para tu estudio.

Por ejemplo:

“En este establecimiento no realizamos este procedimiento en menores de X años.”

Eso es una decisión profesional.

Y es diferente de decir:

“Está prohibido por ley.”

No confundas una política interna con una afirmación normativa.

Las dos pueden llevar a la misma decisión:

no realizar el procedimiento.

Pero la justificación es diferente.


EL ALGORITMO DE DECISIÓN

1. ¿ES MENOR DE EDAD?

Verificá la edad.

No la supongas.

⬇️

2. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO QUIERE REALIZARSE?

No agrupes todo bajo la palabra “estética”.

Cada procedimiento puede tener un marco y un riesgo diferente.

⬇️

3. ¿EXISTE UNA NORMA ESPECÍFICA EN TU JURISDICCIÓN?

Si existe, cumplila.

Si no existe una regulación específica, pasás al análisis profesional.

⬇️

4. ¿TENÉS LA INFORMACIÓN Y AUTORIZACIONES NECESARIAS?

Identidad, adulto responsable cuando corresponda, antecedentes y documentación.

⬇️

5. ¿HICISTE LA EVALUACIÓN PREVIA?

Si todavía te falta información:

No avanzás.

No porque “no sepas”.

Sino porque todavía no tenés elementos suficientes para decidir.

⬇️

6. ¿PODÉS RECONSTRUIR ESTA DECISIÓN DESPUÉS?

Preguntate:

¿Qué información quedará registrada de este servicio?

Si no podés responder con claridad:

  • qué hiciste;
  • con qué;
  • cuándo;
  • cuánto tiempo;
  • qué evaluaste;

entonces el problema no es solamente la edad.

El problema es tu sistema profesional.


LA IDEA MÁS IMPORTANTE

Trabajar con menores no debería llevarnos a trabajar desde el miedo.

Pero tampoco desde frases como:

“Siempre se hizo.”

“La mamá firmó.”

“En todos lados lo hacen.”

La pregunta profesional es otra:

¿Tengo información suficiente para tomar esta decisión y puedo fundamentarla?

Porque el criterio profesional no consiste en tener una respuesta automática para todo.

Consiste en saber:

qué sabemos;

qué no sabemos;

qué podemos hacer;

cuándo debemos detenernos.

Y cuándo decir que no.

Hasta acá, para tomar decisiones.

De acá en adelante, la letra de las normas que citamos, por si querés leerlas completas o chequearnos.

Anexo
La letra de la ley                   Norma Qué dice                                                       Para qué te sirve
Ley 24.240, art. 5Defensa del ConsumidorLos servicios deben prestarse de forma tal que, en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física.Es la obligación de seguridad. Existe aunque nadie firme nada.
Ley 24.240, art. 37Cláusulas abusivasSe tienen por no convenidas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños, y las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor.El “deslindo toda responsabilidad” del consentimiento no tiene efecto.
Ley 24.240, art. 40ResponsabilidadSi el daño resulta del vicio o riesgo de la prestación del servicio, responde el proveedor. Solo se libera quien demuestre que la causa del daño le fue ajena.La carga de mostrar que hiciste las cosas bien es tuya. Por eso el registro.
CCyC, art. 55Derechos personalísimosEl consentimiento para disponer de derechos personalísimos no se presume, es de interpretación restrictiva y libremente revocable.Se puede revocar a mitad del servicio. Tu protocolo tiene que poder parar.
CCyC, art. 1720Consentimiento del damnificadoEl consentimiento libre e informado libera de responsabilidad en la medida en que no constituya cláusula abusiva y solo por daños a bienes disponibles.Marca el límite exacto de lo que una firma puede hacer.
CCyC, art. 1725Valoración de la conductaCuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente.Tu formación sube la vara con la que te miden.
Ley 1897 CABATatuajes y perforacionesArt. 9: solo mayores de 18. Art. 10: excepción con autorización escrita acreditada del padre, madre o tutor, o su presencia en el establecimiento. Art. 11: consentimiento informado archivado no menos de 3 años.Es el modelo de cómo se ve una edad normada, y el piso de archivo que conviene adoptar.
Reglamento (CE) 1223/2009Anexo III, entrada 2a (d)Ácido tioglicólico y sus sales en productos de ondulación de pestañas: máximo 11%, pH del producto listo para usar entre 7 y 9,5, uso exclusivamente profesional.Es el marco europeo, no rige en Argentina, pero es la referencia técnica del rubro.
Una aclaración necesaria sobre el art. 26 del Código Civil y Comercial

Es el artículo que siempre se cita en estas discusiones: dice que se presume que las adolescentes entre 13 y 16 años pueden decidir por sí sobre tratamientos no invasivos que no comprometan su salud, y que desde los 16 se las considera adultas para las decisiones sobre su propio cuerpo. Es un artículo hermoso y hay que usarlo con cuidado: está redactado para tratamientos de salud y actos médicos. Un lifting de pestañas no es un acto médico. Sirve como analogía y como marco de la autonomía progresiva, no como habilitación directa. No lo cites como si te autorizara.

No somos abogadas.

Esta nota es información profesional, no asesoramiento legal. Las normas citadas están transcriptas de fuente oficial y linkeadas más abajo, pero la aplicación a tu caso concreto, a tu jurisdicción y a tu forma de trabajar la tiene que evaluar un profesional del derecho. Si vas a implementar una ficha de consentimiento y registro, hacésela revisar antes de usarla. Cuesta bastante menos que un juicio.

Fuentes
  • Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, arts. 5, 37 y 40. Texto vigente.
  • Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 26, 55, 1720, 1725 y 1743.
  • Ley 1897/2005, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 9, 10 y 11. Boletín Oficial GCBA.
  • Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos, Anexo III, entrada 2a, subentrada (d), incorporada por el Reglamento (UE) 2015/1190.
  • Hilterhaus-Bong, S. y Zahn, H. (1989). Contributions to the chemistry of human hair. International Journal of Cosmetic Science, 11(5), 221-231.
  • Thibaut, S. y cols. (2010). Human eyelash characterization. British Journal of Dermatology, 162(2), 304-310.
  • ANMAT, sistema de cosmetovigilancia.

Esta nota aborda criterios generales de responsabilidad profesional y gestión del riesgo.

Las normas pueden variar según la jurisdicción y la situación concreta. La implementación de documentos de consentimiento, fichas y protocolos debe revisarse de acuerdo con la normativa aplicable y, cuando corresponda, con asesoramiento jurídico profesional.


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